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carta sobrante



             Cuando  un  pliego  no  era  recogido,  o  era  rehusado
             por el destinatario, era obligatorio dejarlo pendiente
             en  lista  de  entrega  durante  un  mes.  Cumplido  este
             tiempo, pasaba a sobrante. Si llevaba remite, el pliego
             era devuelto a la estafeta de origen, lugar donde el re-
             mitente podía recogerlo previo pago del porte. Si no
             llevaba  remite,  el  pliego  se  dirigía  a  la  intervención
             provincial,  lugar  donde  quedaba  archivado  durante
             un año. Pasado este tiempo y si no era reclamado, se
             remitía  a  la  Dirección  General  para  la  quema.  Esta
             correspondencia era marcada con la inicial de abono
             “A” y el porte compensado en la cuenta de la esta-
             feta.



             carta sobre

             Pliego de papel con sello y/o texto impreso (entero
             postal),  que  una  vez  escrito  se  pliega,  según  las
             indicaciones, y se cierra y envía por correo.





             carta tarjeta



             Consiste en  una tarjeta  de  formato cuadrado o rec-
             tangular, plisada al medio, impresa en cartulina delga-
             da y que suele llevar perforados tres de sus lados.
             Normalmente  se  trataba  de  un  entero  postal  de  la
             modalidad “tarjeta-carta” en la que el mensaje se escri-
             bía  en  su  interior,  a  menudo  en  blanco.  Se  cerraba
             mediante los bordes engomados y la perforación de
             estos permitía su fácil apertura.


             carta urgente

             Servicio  especial  de  correo  que,  previo  pago  de  un
             derecho  o  tasa  extra,  recibe  prioridad  tanto  en  el
             transporte como en la distribución respecto a la co-
             rrespondencia ordinaria.





             cartas muertas



             En  Hispanoamérica,  también  “Rezagos”;  “Deadletter”
             en inglés. Con esta terminología postal son denomi-
             nadas aquellas cartas que, por la circunstancia que sea
             y  realizadas  todas  las  gestiones  posibles,  no  pueden
             ser  entregadas  al  destinatario  ni  devueltas  al  remi-
             tente. En este caso, el Correo las retiene durante un
             tiempo prudencial (dos años normalmente) y, trans-
             currido el mismo, las destruye. Dichas cartas sin en-

             tregar son custodiadas en un departamento o sección
             de la misma denominación.

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