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correo rápido especial de S. Sebastián



             Cuando a finales de 1936 parecía inminente la toma
             de  Madrid  por  las  tropas  “nacionales”  la  Falange  de
             San Sebastián organizó un servicio para que las per-
             sonas del área de San Sebastián que tuvieran familia
             en Madrid pudieran enviar correspondencia.
             El sello de 10 céntimos sobrecargado en cinco líneas
             “Correo  Rápido/Especial/San  Sebastián/  Madrid  /
             F.E.  de  las  J.O.N.S.”  se  vendió  a  5  pesetas  y  era
             adherido  complementando  el  franqueo  normal,

             comprometiéndose  a  entregar  las  cartas  en  mano
             incluyendo el envío de una respuesta en tres días.
             Se  recibieron  unas  500  cartas  que  se  numeraron  y
             entregaron a Correos para su matasellado.
             Como  el  servicio  no  pudo  realizarse  y  algunas  per-
             sonas  reclamaron  la  devolución  de  las  cartas,  éstas
             recibieron  una  marca  “Aunque  persiste  el  correo
             rápido  San  Sebastián-Madrid  una  vez  tomada  esta
             capital,  a  petición  del  remitente  se  devuelve  este
             sobre por estar ya en la zona nacional el destinatario”.






             Correo Real

             Dícese  del  correo  originado  y  despachado  por    un
             Rey  o  por  su  entorno  administrativo,  generalmente
             con su firma o con una firma que acredite su origen.






             Correo Real / Marcas del…



             En el año 1610 ya se establecieron condiciones para
             el uso de franquicia postal o “FRANCA DE POR-
             TE” para la correspondencia de la Corte, ministerios
             y gran número de autoridades.
             A partir de la llegada de Felipe V empezamos a en-
             contrar  correspondencia  con  la  estampación  de  un
             “SELLO EN NEGRO” con las armas reales. El 7 de
             diciembre de 1716 se dicta una Real Orden “determi-
             nando las personas que han de disfrutar  franquicia en la co-
             rrespondencia”, con entrada en vigor el 1 de enero de

             1717.
             En  ella  se  especifica  “Es mi Real ánimo, que para que
             estas  se  distingan  entre  las  demás,  y  entreguen  francas,  se
             estampe en su cubierta un sello de tinta, que comprehenderá  el
             Escudo Real de Castilla y León, de cuyo sello no podrá usar
             ningún ministro, ni otra persona…”.
             Existen  numerosos  modelos  de  estas  marcas  que  a
             comienzos del siglo XIX, y no siempre, se comple-
             mentan con una inscripción con el nombre del órga-
             no remitente.
             Ver:
                - sello negro
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