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Beneficencia / Sellos de…

             Sello  cuyo  importe  está  destinado  a  sufragar  obras
             sociales. Suele carecer de capacidad de franqueo y se
             adjunta, voluntaria u obligatoriamente según disposi-
             ciones de la Autoridad (postal, militar o gubernativa),
             al franqueo normal del envío.


             benéfico



             Sello cuyo importe está destinado a sufragar obras de
             beneficencia o sociales y de forma especial en España
             las  mutualidades  de  Correos  o  Telégrafos.  Carecen
             oficialmente de capacidad de franqueo y se adjuntan
             voluntaria u obligatoriamente según disposiciones de
             la  Autoridad  (postal,  militar  o  gubernativa)  del
             momento al franqueo normal del envío. En periodos
             bélicos  y  otras  ocasiones  han  podido  ser  tolerados
             como valor de franqueo.
             Ver:
                - Asociación Benéfica de Correos

             biblioteca



             Una  biblioteca  es  el  lugar  donde  se  guardan  libros.
             Sin embargo, en la actualidad esta concepción se ha
             visto superada para pasar a referirse  tanto a las co-
             lecciones  bibliográficas  y  audiovisuales  como  a  las
             instituciones que las crean y las ponen en servicio pa-
             ra satisfacer las necesidades de los usuarios.
             En  FESOFI  tenemos  una  Comisión  de  trabajo
             encargada del mantenimiento y control de la biblio-
             teca Federativa.


             bicolor

             Dícese del sello impreso a dos tintas planas o colores.
             Los primeros sellos bicolores de España fueron los
             de 12  y  19  cuartos de la emisión de 1 de enero de
             1865 con la efigie de Isabel II.



             bien centrado

             Adjetivo que se aplica al sello que tiene sus márgenes
             prácticamente iguales.




             bienes tangibles

             Se aplica esta denominación a aquellos bienes  tales
             como objetos de arte, joyas, monedas, sellos, distin-
             tos de los meros valores nominales emitidos por ban-
             cos o instituciones financieras (acciones, deuda, obli-
             gaciones).
             En general los denominados bienes tangibles tienen
             valor por sí mismos y en función de su rareza, esca-
             sez y demanda.
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